Martes, 30 de Abril 2024

Estos son los derechos que tiene una trabajadora embarazada

En su Artículo 170, la Ley Federal del Trabajo establece los derechos de las mujeres embarazadas en México

Por: Paola Mendoza

Las mujeres embarazadas gozan de derechos especiales que deben ser respetados por las empresas. Foto de Anna Hecker en Unsplash

Las mujeres embarazadas gozan de derechos especiales que deben ser respetados por las empresas. Foto de Anna Hecker en Unsplash

Según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), siete de cada 10 mujeres mayores de 15 años en México reportaron ser madres, 35 millones 221 mil 314 mujeres.

Ante el alto índice de mujeres siendo madres, es necesario hacer una revisión de los derechos laborales a los que deben de tener accesos.

En su Artículo 170, la Ley Federal del Trabajo establece que las madres mexicanos tienen derecho a lo siguiente:

1. Durante el periodo del embarazo, las mujeres no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos. Tampoco se les puede pedir que estén de pie durante largos periodos de tiempo o que realicen actividades que puedan alterar su estado físico y psicológico.

2. Las madres tienen derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas antes y después del parto. Cabe resaltar que las semanas de descanso previas al parto también se pueden transferir para después del mismo, siempre y cuando se tenga la autorización patronal para ello.

3. En el caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, con la presentación del certificado médico correspondiente.

4. La ley también establece que en caso de adopción de un menor, las madres mexicanas podrán disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

5. Los periodos de descanso podrán extenderse por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto.

6. Tienen derecho a contar con dos reposos extraordinarios —de hasta 30 minutos cada uno— por día al término máximo de seis meses, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora la jornada de trabajo.

7. En los periodos de descanso que la ley establece para las madres trabajadoras, deberán percibir su salario íntegro, pues solo en caso de que éstos descansos se prologuen su salario será al 50 por ciento, aún por un periodo no mayor de 70 días.
8. Se establece también que las madres trabajadoras tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.

9. Otro derecho de las madres trabajadoras es que deben computarse en antigüedad los periodos pre y postnatales.

10. En caso de una contingencia sanitaria, las madres trabajadoras no deberán laborar cuando estén en periodos de gestación o de lactancia, por lo que las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

11. La ley precisa que las mujeres afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social tienen derecho al acceso de guarderías.

12. Además de que en los establecimientos en que trabajen mujeres, los patrones están obligados a mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

JM

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