Sábado, 27 de Abril 2024

Al año, 4 mil choques lamineros en la ZMG

Secretaría de Transporte y aseguradoras pactan destrabar percances entre 1.1 millones de autos en la ciudad

Por: El Informador

Ambos vehículos deben tener seguro y que no haya daños graves para liberar la circulación. EL INFORMADOR/A. Camacho

Ambos vehículos deben tener seguro y que no haya daños graves para liberar la circulación. EL INFORMADOR/A. Camacho

La Secretaría de Transporte (ST) reportó que un poco más de la mitad de los accidentes viales en la ciudad son choques lamineros; en lo que va del año se han registrado poco más de cuatro mil percances de este tipo.

En otro intento para evitar que choques leves atoren la circulación vehicular en calles y avenidas, la ST firmó convenio de colaboración con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) para agilizar que los vehículos involucrados en un choque laminero sean retirados del lugar. Para que los autos involucrados puedan ser movidos es elemental que ambos tengan seguro vigente. 

El secretario de transporte, Diego Monraz Villaseñor, detalló que para ser considerado como choque laminero, el incidente debe ocurrir dentro del mismo carril entre dos o más automóviles particulares, que no haya heridos y no existan daños en propiedad pública o privada. Anunció que estas disposiciones entrarán en vigor a partir del primero de diciembre por lo que realizarán campaña de socialización y capacitación para agentes viales. 

“Esperemos que esto incentive a que la gente tenga un seguro, porque hoy no tener un seguro no sólo pone en riesgo nuestro patrimonio o nuestra seguridad física y salud; sino que también no podrá entrar a este convenio de solución ágil para destrabar choques lamineros. Hay hoy circulando 1.1 millones de vehículos que sí van a tener el beneficio de entrar a este convenio”, dijo.

Juan Patricio Riveroll Sánchez, presidente de la AMIS, reconoció la reforma alcanzada y la disposición de las diferentes empresas aseguradoras para concretar su aplicación. 

“El tema no es menor, México ocupa el séptimo lugar mundial y el tercero en Latinoamérica en muertes por accidentes viales. Las acciones que hemos implementado se han encaminado a expandir la protección a las víctimas de siniestros de tránsito”, comentó el representante de las aseguradoras.

Los choques afectan también a los bolsillos de los conductores, especialmente cuando no tienen seguro. EL INFORMADOR/A. Camacho

Calculan daños de 40 MDP por choques

Además de la pérdida de horas hombre, los choques lamineros generan afectaciones económicas a los involucrados de entre 20 y 40 millones de pesos (MDP). La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) detalló que, en promedio, el costo de un siniestro de tránsito vial menor oscila entre los cinco mil y 10 mil pesos, por lo que considerando la incidencia de estos percances su costo llegaría hasta los 40 millones de pesos. 

El golpe al bolsillo de los participantes en un accidente sube a 25 mil pesos cuando hay lesiones menores; a 250 mil pesos si generan lesiones graves y hasta 1.5 MDP en un siniestro catastrófico. 

Juan Patricio Riveroll Sánchez, presidente de la AMIS, sostuvo que contar con un seguro de daños a terceros es útil para proteger el patrimonio ante imprevistos y atender a las víctimas de siniestros viales. “El seguro de daños a terceros toma mayor relevancia si consideramos que el costo promedio de un accidente de tránsito supera el ingreso de la mayoría de las familias mexicanas oscilando entre los 5 y 10 mil pesos promedio en cada accidente menor, cuando no hay lesiones. Contribuiremos a mejorar la seguridad de los ciudadanos en materia de movilidad y seguridad vial”, comentó.

Por su parte, Diego Monraz Villaseñor, secretario de transporte, argumentó que existen seguros de daños a terceros que cuestan menos que la multa por no tenerlo o que llenar el tanque de gasolina. 

“El precio más económico de un seguro de daños a terceros oscila entre mil y mil 500 pesos al año, menos que el tanque de gasolina; es inexplicable que todavía existan propietarios de vehículos en la calle que digan no tengo para el seguro”, argumentó.  

El artículo 363 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte establece multas de diez a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al conductor de un automóvil que no cuente con un seguro que cubra daños a terceros. También se contempla la posibilidad de que la sanción sea condonada, si el infractor presenta dentro de los 20 días hábiles siguientes la constancia o póliza de seguro contra daños a terceros a la Secretaría. 

TELÓN DE FONDO

Conciliadores, intento fallido

Autoridades estatales han impulsado diferentes disposiciones para intentar que los choques leves no ahorquen la circulación vial.

Entre las medidas que no se concretaron está la creación de peritos especializados para aplicar mecanismos de justicia alternativa para llegar a acuerdos en percances viales menores. Apenas el pasado mes de julio, el Gobierno de Jalisco emitió un nuevo protocolo que delimita cómo deben proceder los peritos y grúas que atienden los accidentes viales en los que no hay personas lesionadas. Entre las disposiciones está que los funcionarios deberían marcar en el piso la posición final de los vehículos participantes; podrían utilizar cualquier medio, incluso electrónico, tendrían facultad de grabar o fotografiar la escena para mostrar los daños y demás circunstancias que consideren necesarias, con la intención de ordenar la liberación de las calles.

Para cumplir con el objetivo de agilizar el tráfico, la intervención de los agentes no sería de más de 45 minutos.

GUÍA

¿Qué dice la Ley de Movilidad sobre los percances viales?

En el artículo 147 establece que las personas conductoras implicadas en el siniestro de tránsito sólo podrán liberar la vía, sin ser necesaria la intervención de la autoridad, cuando todos los involucrados cuenten con seguro vehicular obligatorio vigente y exista convenio entre las aseguradoras.

¿Cuál es el procedimiento si hay heridos?

Si alguna persona resulta lesionada a consecuencia de un siniestro de tránsito, el Ministerio Público que conozca del hecho, deberá girar las indicaciones pertinentes inmediatas para la atención de las víctimas y la liberación de las vías, en ese orden de prioridad.

¿Qué procede en los carriles exclusivos?

La autoridad deberá girar las indicaciones pertinentes inmediatas para la atención de las víctimas y la liberación de las vías y tendrá la obligación de prever de inmediato el restablecimiento de la libre circulación.

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