Sábado, 20 de Abril 2024

Obligan a las ERT a entregar sus bases de datos a la Secretaría de Transporte

Deben entregar el número de vehículos que tiene cada uno, así como la información estadística que generen con motivo de la prestación del servicio de transporte

Por: Rodrigo Rivas Uribe

En el reclutamiento de conductores de los vehículos que presten el servicio se debe revisar que no cuenten con antecedentes penales. EL INFORMADOR / ARCHIVO

En el reclutamiento de conductores de los vehículos que presten el servicio se debe revisar que no cuenten con antecedentes penales. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Los prestadores de servicio en automóviles de plataformas digitales deberán cumplir nuevas disposiciones, incluidas en la Ley de Movilidad y Transporte, que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado y entraron en vigor este fin de semana.

Con los ajustes, es obligatorio para las Empresas de Redes de Transporte (ERT) compartir con la Secretaría de Transporte todas las bases de datos que contengan la información de los propietarios de vehículos que se encuentren afiliados a la aplicación móvil que administren, el número de vehículos que tiene cada uno, así como la información estadística que generen con motivo de la prestación del servicio de transporte; debiendo proteger y resguardar la información relativa a los datos personales de los usuarios conforme a la legislación en la materia.

También deben presentar toda la información que le requieran las autoridades estatales, federales y municipales en el ejercicio de sus funciones; siempre que se solicite en procesos de investigación judicial o ministerial, los datos personales de los propietarios y conductores de los vehículos deberán proporcionarlos en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Se estableció que deben crear y mantener una página web permanente y vinculada a la aplicación móvil donde el usuario pueda consultar el catálogo de los vehículos que presten sus servicios a través de esa Empresa de Redes de Transporte (ERT), los contratos de adhesión y condiciones de la prestación del servicio.

Estos elementos se incluyeron en el artículo 83 Sexies de la legislación que ya obligaba a las ERT a contar con un botón de emergencia vía programa informático o plataforma electrónica; solicitar a conductores y usuarios, como requisito para darse de alta, la copia de identificación oficial o clave única de registro de población. También contar con medidas que le garanticen al usuario del servicio, poder abrir puertas y ventanas del vehículo para acceder al exterior en todo momento, como medida de seguridad y prevención de todo tipo de violencia.

En el reclutamiento de conductores de los vehículos que presten el servicio se debe revisar que no cuenten con antecedentes penales derivados de delitos contra la seguridad y libertad sexual, así como los delitos de secuestro, extorsión y privación ilegal de la libertad, debiendo actualizar cada año dicha información.

LS

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones