Sábado, 20 de Abril 2024

Desapariciones en Jalisco: Invalida SCJN artículos de la Ley estatal de Personas Desaparecidas

El Congreso de Jalisco deberá hacer ajustes a la Ley estatal de Personas Desaparecidas tras observaciones de los ministros

Por: Rodrigo Rivas Uribe

Los ministros invalidaron fracciones de los artículos 36 y 39 de la Ley estatal. SUN/ARCHIVO

Los ministros invalidaron fracciones de los artículos 36 y 39 de la Ley estatal. SUN/ARCHIVO

El Congreso de Jalisco deberá hacer ajustes a la Ley estatal de Personas Desaparecidas luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos relacionados con los requisitos establecidos para ser titular de la Comisión estatal de Búsqueda.

La diputada Hortensia  Noroña Quezada, presidenta de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, informó que, aunque aún no reciben la notificación oficial, tienen conocimiento de que los ministros invalidaron fracciones de los artículos 36 y 39 de la ley que establecían el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ocupar el cargo de titular de la Comisión de Búsqueda o integrante del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Coordinadora del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas.

“Tenemos que ver los alcances de la resolución de la Corte y analizar lo procedente. Sí implicaría que nosotros tendremos que reformar algunas cuestiones, por supuesto ese requisito se tendrá que quitar de la ley y de todas las leyes secundarias”, dijo.

En su resolución los ministros argumentan que el requisito invalidado era contrario al derecho a acceder con igualdad a cargos públicos y no constituía una medida idónea.

La acción de inconstitucionalidad 62/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que demandó la invalidez de los artículos señalados de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado que entró en vigor en marzo del año pasado.

JM

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