Viernes, 19 de Abril 2024

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Unidad de Inteligencia Financiera

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Unidad de Inteligencia Financiera

Unidad de Inteligencia Financiera

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se creó en nuestro país en el año 2004 para recibir reportes de operaciones financieras y avisos de que se realizan operaciones vulnerables, analizarlas y, en su caso, presentar las denuncias ante la autoridad correspondiente.

Las principales funciones de la UIF son la prevención y detección de actos que constituyan delitos penales por operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo y lavado de dinero.

Se entiende por actos de procedencia ilícita la conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que proceden del narcotráfico y de otros delitos previos para encubrir el origen ilícito de esos bienes, así como la ocultación o el encubrimiento del origen, el destino o la propiedad real de los bienes.

Igualmente se considera que son actos de procedencia ilícita la adquisición, posesión o utilización de bienes sabiendo que proceden de un delito. En tanto que por financiamiento al terrorismo se entiende cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades cuando el propósito de dichos actos sea intimidar a la población u obligar al gobierno a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Se pueden citar como ejemplos de terrorismo los actos realizados para liberar al hijo del Chapo Guzmán en Culiacán y la matanza de mujeres y niños de la familia LeBarón, en Chihuahua.

Para combatir el lavado de dinero se aplican las leyes que permiten la extinción de dominio y la prisión preventiva oficiosa, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y otros delitos graves que determina la ley en contra de la seguridad de la nación y recientemente se han incorporado delitos fiscales y outsourcing doloso.

El titular de la UIF es el Lic. Santiago Nieto, persona de amplio criterio que ya ha aplicado esas leyes congelando las cuentas financieras y asegurando los bienes de Emilio Lozoya por el caso Odebrecht y, otras personalidades relevantes de la política.

Lo malo que tienen estas disposiciones es que son de una gran discrecionalidad y que, manejadas con fines políticos u otras causas pueden dar lugar a que por el solo echo de la presunción de un delito, se incauten los bienes de una persona física o moral, se rematen sin sentencia previa para que, en caso de inocencia se entregue el producto del remate, menos los gastos del juicio, en grave daño moral y económico por   eliminar  la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal. Al respecto la ONU hizo nueve observaciones sobre la regulación de la prisión preventiva oficiosa que son: La violación del derecho a la presunción de inocencia, vulneración de la independencia judicial, vulneración del derecho a la integridad personal, violación al principio de igualdad ante la ley, desviación de la  política de seguridad ciudadana, afectaciones al funcionamiento del sistema de justicia penal, excesiva amplitud de los supuestos de aplicación, falsa imputación de delitos y regresión en la protección a los derechos humanos.

En próxima colaboración comentaré estas observaciones, que no son cosa menor.
 

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