Viernes, 26 de Abril 2024

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Prisión preventiva oficiosa

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Prisión preventiva oficiosa

Prisión preventiva oficiosa

La comisión de la ONU sobre derechos humanos se ha manifestado en contra de la prisión preventiva oficiosa por las múltiples violaciones que encierra a los derechos humanos.

La presunción de inocencia es un derecho que es inviolable porque nadie puede ser enviado a prisión mientras no haya suficientes elementos de culpabilidad; es el más importante entre otros derechos como la vulneración de la independencia judicial, la vulneración del derecho a la integridad personal, -léase tortura- la violación al principio de igualdad ante la ley.

En efecto, la excesiva amplitud que se contempla de los supuestos de aplicación, de la prisión  preventiva oficiosa que puede convalidar la falsa imputación de delitos que constituye una regresión en la protección que otorgan los derechos humanos.

La aplicación de la prisión preventiva oficiosa es una medida a la que las autoridades recurren con el fin de anticipar la imposición de penas y emplear las herramientas del derecho penal para fines fiscales.

Es preocupante que las autoridades tengan facultades para llevar a cabo detenciones para imputar la comisión de delitos que amerita la prisión preventiva oficiosa, persiguiendo fines de amedrentar a los contribuyentes, dando lugar al fenómeno que ya padecimos en el Gobierno de Carlos Salinas que se conoció como la época del terrorismo fiscal.

No deja de ser complicado alcanzar los estándares sobre la existencia de datos que den lugar a configurar la comisión de un delito y que exista la posibilidad de probar sin lugar a dudas que se ha    cometido ese hecho y que existe también la posibilidad de que el contribuyente indiciado lo cometió o participó en su comisión y, por lo tanto, sin violar la Constitución se le puede vincular a proceso por medio de la consiguiente imposición de la prisión preventiva oficiosa.

La prisión preventiva oficiosa es una figura incompatible con el contenido del Artículo 1 constitucional que establece el principio de progresividad en las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Su vigencia es contraria al carácter excepcional de la prisión preventiva cautelar, trastoca la naturaleza procesal y lesiona los derechos de liberad personal y el debido proceso que ya, en otras ocasiones, ha servido para dejar en libertad a sujetos cautivos a los que no se les siguió el debido proceso.

La ONU solicitó al Congreso de la Unión la abolición de la prisión preventiva oficiosa y a rechazar las iniciativas que aspiren a ampliar los supuestos de procedencia establecidos en el Artículo 19, 2° párrafo de la Constitución.

El temor que nos inspira esta medida es, que sea un paso más, que nos lleve hacia un régimen  socialista de Estado en el cual se van quitando poco a poco las libertades del individuo al considerar que el Estado es protector y benefactor del pueblo y que está obligado a proporcionar casa, vestido, sustento, salubridad, educación y trabajo a todos los ciudadanos en una comunidad igualitaria en la que se reparte la pobreza por igual porque se acaba con la riqueza al acaparar el Estado los bienes productivos. Ya se ha demostrado en otros países que este tipo de socialismo es un fracaso como doctrina económica y, al parecer, hacia allá vamos.
 

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