Jueves, 25 de Abril 2024

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Cancelación del sello digital

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Cancelación del sello digital

Cancelación del sello digital

Entre las agresivas reformas fiscales que entraron en vigor a partir del año 2020, está la amenazante cancelación del Certificado del sello digital, sin el cual no se puede expedir el CFDI, o sea que no se puede facturar, no se puede vender, a menos que el comprador acepte llevar la mercancía o que le presten el servicio a reserva de que, una vez solucionado el problema, le harán llegar el respectivo comprobante debidamente timbrado con el sello digital, lo que se llama el CFDI.

Las causas por las cuales el SAT puede aplicar la pena de cancelación del Certificado de sello digital son múltiples y muy variadas. Trataré en este breve espacio de hacer un resumen de las más importantes:

1.- Omisión de la presentación de la declaración anual transcurrido un mes de la fecha en que debió presentarse.

Antes, pagando los respectivos recargos y actualización, podía presentarse y solo en caso de ser requerido se imponía una multa. Un mes es un plazo muy breve porque hay otras disposiciones fiscales que permiten sesenta días de atraso en la contabilidad. También el plazo para enviar la balanza de comprobación mensual es de treinta y cinco días.

2.- Omitir la presentación de dos o más declaraciones provisionales, ya sea consecutivas o en un lapso de doce meses.

3.- No localizar al contribuyente durante el procedimiento de ejecución.

4.- Cuando el contribuyente desaparezca su domicilio sin dar aviso.

5.- Cuando se detecte que los comprobantes emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes.

6.- Cuando detecten que no se acredita la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.

7.- Cuando en una visita de inspección detecten que no hay activos, mobiliario o personal operativo.

8.- Cuando las declaraciones de impuestos no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por internet según la base de datos del SAT.

9.- Cuando detecten que se transmitieron pérdidas fiscales.

Ahora bien, antes de proceder a la suspensión temporal del sello digital, no se da la oportunidad de presentar una solicitud de aclaración en la cual podrá aportar pruebas a fin de que se pueda desvirtuar la situación, pero solo vale hasta el día siguiente al que presente la solicitud, por el momento se puede restablecer el uso del certificado.

La autoridad fiscal deberá emitir una resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días.
Por otra parte, la facultad de la restricción temporal del CDS aplica también para el IMSS y el Infonavit.

Estas reformas junto con la de Extinción de Dominio y la Prisión Preventiva Oficiosa dan la impresión de que los contribuyentes son enemigos potenciales del gobierno, en lugar de considerarlos como los que sostienen las cargas públicas con el pago de sus impuestos, por lo que lo único que deberían vigilar es que los contribuyentes lo hagan en la manera proporcional y equitativa como lo establece la Constitución en el artículo 31, Fracción IV.

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