Jueves, 18 de Abril 2024

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- Protestas

Por: Jaime García Elías

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Que los ciudadanos tengan derecho a manifestarse contra las restricciones a la libertad dispuestas por la autoridad a consecuencia de la pandemia del coronavirus, no necesariamente significa que tengan razón… ni, mucho menos, implica que la autoridad deba plegarse a sus demandas.

Pero, como dicen que dijo Jack el Descuartizador, “Vámonos por partes…”.

-II-

Protestas públicas como las veintitantas registradas sólo en Guadalajara desde que comenzó, a mediados de marzo, la presente contingencia sanitaria, son comprensibles, y son legítimas.

Son comprensibles porque hay sectores de la población que se sienten vulnerados. Los meseros de bares, restaurantes y similares, afectados por los cierres de sus centros de trabajo; los propietarios de gimnasios; los comerciantes de productos “no esenciales”; los encuestadores del Inegi y los policías de Juanacatlán a los que no se han cubierto los salarios; los familiares de reclusos en Puente Grande por las condiciones de salud de éstos, otro tanto. Y son legítimas porque la Constitución, en el Artículo 8, consagra el Derecho de Petición: la facultad que tiene toda persona para solicitar información o demandar la intervención o la prestación de un servicio por parte de la autoridad, y a la que la autoridad está obligada a responder “en breve término” si se plantea por escrito.

-III-

Sin embargo -y es aquí “donde la puerca tuerce el rabo”- la misma ley establece, en el Artículo 29, las situaciones en que pudiera verse la sociedad “en grave peligro o conflicto” y debieran suspenderse “las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente” a dichas situaciones. Los analistas de la Constitución concuerdan en que el ejercicio irrestricto de los derechos de todas las personas, ante “una catástrofe natural” (la actual pandemia, por ejemplo), puede constituir un obstáculo para hacer frente “rápida y fácilmente” -como indica el mismo precepto legal- a dicha emergencia.

Hay, por supuesto, derechos que en ningún caso y de ninguna manera pueden restringirse. Verbigracia, el derecho a la vida, a la personalidad jurídica, a la libertad de conciencia y religión, los derechos políticos, etc. Pero en cuanto a la libertad de trabajo (Art. 5) o de tránsito (Art. 11), la misma ley pone como límites las eventuales afectaciones a “los derechos de terceros” o “de la sociedad”, y previene los casos en que la misma autoridad puede restringirlos, siempre “por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales, y sin que la  suspensión se contraiga a determinado individuo”.

(Platón -por si sirve de algo recordarlo- dijo, hace dos mil 400 años, que “El hombre no es libre más que para obrar bien”).

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