Sábado, 27 de Abril 2024

LFT: ¿Qué hacer si la empresa dice que no generó para el reparto de utilidades?

Las empresas que obtuvieron 300 mil pesos o más en un año están obligadas a cumplir con esta prestación

Por: G. Solano

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores y las empresas incumplidas deben ser sancionadas. EL INFORMADOR/Archivo

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores y las empresas incumplidas deben ser sancionadas. EL INFORMADOR/Archivo

El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores que consiste en recibir una parte de las ganancias obtenidas por los productos o servicios que ofrece la empresa o el patrón para quien trabajan 

Por ley, las empresas o patrones deben destinar el 10 % de sus utilidades a sus trabajadores; dicho porcentaje, a su vez, se debe dividir en dos para repartirlo de la siguiente manera: 5 % de las utilidades para repartir entre todos los empleados, en proporciones iguales pero según el número de días trabajados durante el año. El restante 5 % se reparte en proporción a los salarios devengados por cada trabajador, otra vez según los días laborados, en el mismo año. En los casos en que el salario es variable, se toma como referente un promedio.

Este derecho aplica para los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días —aun si la relación laboral ya concluyó—, pero no así para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que cobren por honorarios. Y es una obligación para las empresas o patrones con utilidades netas de al menos 300 mil pesos en el año. Excepto las que estén en su primer año de funcionamiento.

El pago de las utilidades debe ser cubierto a más tardar el 30 de mayo, en el caso de las empresas; y el 29 de junio en el caso de las personas morales (patrones).

¿Qué se puede hacer si la empresa asegura que no generó utilidades suficientes?

Es derecho de los trabajadores tener certeza sobre las utilidades de la empresa para la que trabajan. Para averiguar si de verdad no generó utilidades, pueden pedir una copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y la empresa está obligada a proporcionarla.

Si la empresa la niega o a pesar de tener los recursos no quiere pagar, los trabajadores afectados deben acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), entidad que hará la investigación correspondiente y ayudará a que se cumpla el pago.

Para contactar con la Profedet es posible acudir a algunas de sus oficinas, llamar a los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77 o escribir al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx. 

También puede ser de utilidad consultar sus redes sociales: https://twitter.com/PROFEDET y https://www.facebook.com/PROFEDET.

Otra opción es presentar una demanda en las juntas de Conciliación y Arbitraje.

Es importante mencionar que los trabajadores tienen un año para reclamar la ausencia de pago o el pago incompleto, a partir del siguiente día a la fecha límite establecida; y que las empresas que no cumplen con el reparto de utilidades pueden ser sancionadas con multas de entre 250 a 5 mil UMAs, es decir, de 240 mil 055 pesos a 481 mil 100 pesos.

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