Jueves, 28 de Marzo 2024

¿Cómo recuperar el dinero de la Afore de un familiar fallecido?

Checa los requisitos y otra información que debes tener en cuenta para realizar este trámite

Por: Ernesto Gómez

Ante cualquier inconveniente, se recomienda asistir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Ante cualquier inconveniente, se recomienda asistir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Los trámites de un ser querido después de que falleció pueden ser tediosos para los familiares, por eso aquí te decimos de una manera sencilla, cómo puedes recuperar los recursos del Afore de un trabajador finado.

Después de que una persona muere, si era un trabajador activo y tenía en funcionamiento su fondo de retiro, hay múltiples opciones para obtener el dinero que quedó en su Administración de Fondos de Retiro (AFORE).

¿Quiénes pueden retirar los recursos de la AFORE de un familiar fallecido?

Basándonos en la Ley del Seguro Social, se reconoce tres tipos de beneficiarios: esposa/esposo o cónyuge, hijos de hasta 16 o 24 años de edad en caso de que sigan estudiando, padres o abuelos del fallecido.

También, de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro (Consar), estos son los que pueden disponer del capital acumulado en la Administración de Fondos de Retiro.

  • Hijos menores de 16 años. También pueden ser mayor a esta edad, siempre y cuando no puedan mantenerse solos, y sigan con sus estudios.
  • Viuda o viudo; concubina o concubinario.
  • Los padres del difunto que dependían económicamente

Los sustitutos

Los designa el trabajador a la Afore y no necesita ser un familiar, esto previo a un registro en vida de la persona que aportaba.

Es importante que tengas en claro la información porque no cualquiera puede retirar los recursos.

¿Qué voy a necesitar?

Si alguno de tus familiares falleció por cualquier enfermedad, causa natural o COVID-19, este es el proceso que debe de seguir y tener en cuenta los siguientes documentos:

  • El Número de Seguro Social.
  • Saber el régimen en el que cotizó, es decir, si con la Ley de Seguro Social de 1973 o con la de 1997 (Lo puedes determinar con la fecha en qué comenzó a trabajar).

En caso de la Ley 73, lo que le entregarán será alrededor de 50% de la subcuenta de su retiro, el ahorro voluntario y los recursos de la subcuenta de vivienda Infonavit.

Si cotizó después del 1 de julio de 1997, podrá variar porque dependerá del número de semanas de cotización que haya registrado el trabajador.

¿Cómo realizar el trámite?

Los familiares deben de acudir a la subdelegación del IMSS en dónde esté adscrito el empleo del trabajador.

En el área de afiliación y vigencia le deben de indicar los requisitos que le van a pedir para que sean acreedores a la pensión. Como: acta de nacimiento y de defunción de su familiar.

En caso de ser esposa o esposo deberá de presentar acta de matrimonio, además de contar con el estado de cuenta más reciente de la Afore en la que ahorraba su pariente.

Si no se cuenta con este documento o desconoce la Afore a la que pertenecía puede marcar al teléfono de Sartel  55 1328 5000, sin costo alguno. Deberá tener a la mano el Número de Seguro Social y el CURP.

¿Qué hacer en caso de que no hubiera beneficiario designado?

En caso de tener problemas porque no hay beneficiario asignado, lo que pueden realizar es emitir un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que les reconozca con carácter de beneficiarios.

¿Durante qué tiempo puedo recoger los recursos si soy beneficiario?

Los beneficiarios tienen un periodo de 10 años para retirar los recursos de la Afore.

¿A dónde acudir en caso de qué tenga algún problema?

Ante cualquier inconveniente, se recomienda asistir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o bien, o bien a la procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

GC

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